Artículo de opinión. Actualidad.
La nueva Ley de trabajo a distancia aprobada en España tras la Ley 10/2021 ha unificado una regulación variada sobre esta materia (nacional e internacional) que se encontraba dispersa y pendiente de refinar, especialmente como consecuencia de la residual aplicación del teletrabajo en nuestro mercado de trabajo, no obstante, por el momento dicha norma excluye de esta modalidad prestacional a los trabajadores autónomos.
España es un país cuyo tejido empresarial emplea con recurrencia la subcontratación de trabajadores autónomos para el desarrollo de determinados proyectos, lamentablemente, y en muchos casos, estas colaboraciones por cuenta propia esconden una relación laboral encubierta perseguida por nuestro ordenamiento jurídico, especialmente por el Plan Estratégico de actuación de la Inspección de Trabajo para los años 2021, 2022 y 2023.
La línea divisoria entre relación ordinaria y por cuenta propia es fina y tremendamente borrosa. Para la determinación de dicha relación, debemos de tener en cuenta una serie de elementos pautados por la jurisprudencia y sentados por nuestra normativa laboral (relación de dependencia, ajenidad, autonomía, integración en la dirección y organización de la empresa, capacidad de autogestión, autoorganización, posibilidad de ampliar cartera en mercado, etc.).
La extensa casuística legal entorno a estas dos figuras y su borrosa definición, genera que se haya consolidado una propuesta empresarial de contratación en el mercado de trabajo inspirada en la precariedad y en supuestos de fraude de ley.
Hilvanando esta preocupación histórica de nuestro mercado laboral con la novedosa Ley de trabajo a distancia, es razonable interpretar que la línea divisoria entre un laboral y un autónomo podría adelgazarse más todavía y con ello generar más incerteza en posibles relaciones laborales fraudulentas. No es un problema de la propia norma, ni de su configuración legislativa, sino de la aplicación desviada de la norma por parte de muchas empresas para obtener el beneficio (fraudulento) de encubrir relaciones laborales bajo la figura del falso autónomo.
El traslado del trabajo presencial al remoto total o parcial de mucho autónomos o freelance permite al empresario desdibujar todavía más esa línea divisoria; la integración en la organización y en las dinámicas de la empresa del autónomo será más difusa, la posibilidad de control del empresario se incrementa con los nuevos medios tecnológicos, la tendencia a monitorizar con mayor intensidad plazos, pautas corporativas, instrucciones, advertencias, organización, formación, ampliación del poder de control, etc., obliga a reconsiderar estos elementos digitales para determinar el tipo de relación existente.
Recordemos que estas nuevas herramientas digitales permiten al empresario fiscalizar con mayor intensidad la actividad global del autónomo, lo cual nos puede conducir a nuevas relaciones de dependencia y ajenidad como consecuencia de prácticas digitales dirigidas a monitorizar la prestación del servicio.
Las colaboraciones externas son recurrentes en nuestro país por distintos motivos, en mayor medida, por un criterio empresarial orientado a costes, de modo que, con la nueva regulación del TAD unida a una mayor tolerancia del mercado tendente a la digitalización, en muchos casos, la consideración de falso autónomo adquiere una nueva dimensión que tendremos que considerar, fundamentalmente, en atención a las nuevas herramientas que permiten desarrollar el servicio en remoto.
Una regulación del trabajo a distancia orientada al trabajador autónomo podría contribuir a definir y asegurar los derechos de este colectivo frente a determinadas prácticas empresariales abusivas (no respetar el derecho a la desconexión digital, por ejemplo), todo ello, con especial foco en diferenciar el desarrollo del servicio en remoto del autónomo “freelance” con su cliente y con los trabajadores de este último.
No se trata de laboralizar las condiciones del autónomo, sino de dotar y proteger legalmente su espacio de trabajo autónomo con las garantías y derechos que le permitan ofrecer un servicio saludable al mercado con arreglo a unas reglas del juego que limiten o erradiquen cualquier practica ilícita o abusiva.
Omar Molina-Secretaria Jurídica de CTAC-Autònoms